Modelo 720: Obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero.
El próximo 31 de marzo de 2017 finaliza el plazo para la presentación del modelo 720 de la Agencia Tributaria que obliga a informar sobre los bienes y derechos que las personas y las empresas tienen fuera del territorio español.
¿Quién está obligado a presentar la declaración?
Todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que a 31 de diciembre de 2016 (o en cualquier momento del 2016) se hayan encontrado en alguna de estas situaciones:
– Que hayan sido titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o hayan tenido poder de disposición sobre cuentas corrientes en entidades financieras situadas en el extranjero y sus saldos a 31/12/2016 o saldos medios del último trimestre del 2016 superen conjuntamente los 50.000€.
– Que hayan sido titulares de acciones, obligaciones, participaciones en entidades y fondos de inversión, derechos, seguros de vida o invalidez y rentas, vitalicias o temporales, depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, cuando su valor a 31/12/2016 sea, conjuntamente, superior a 50.000 euros.
– Que hayan sido titulares de inmuebles o derechos reales sobre inmuebles situados en el extranjero y su valor conjunto sea superior a 50.000 euros.
¿Cuando debe presentarse la declaración?
El plazo para presentar finaliza el próximo 31 de marzo de 2017.
Quien hizo la declaración en ejercicios anteriores debe volver a presentar el Modelo 720 en los siguientes casos:
- Si los saldos o valores de los bienes y derechos declarados en la última declaración hubiesen experimentado un incremento de valor superior a 20.000 euros.
- También cuando durante el 2016 se haya perdido la condición de titular, autorizado, representante o beneficiario de las cuentas, valores o inmuebles declarados en la declaración anterior.