
El próximo 31 de marzo de 2020, finaliza el plazo para presentar ante la Agencia Tributaria la declaración informativa referente a cuentas bancarias, acciones, productos financieros, inmuebles y en general, cualquier bien situado fuera del territorio español mediante el Modelo 720: Declaración de bienes y derecho s situados en el extranjero.
¿Quién está obligado a presentar la declaración?
Las persones físicas y jurídicas residentes en territorio español que a 31/12/2019 (o en cualquier momento del 2019) se hayan encontrado en alguna de las siguientes situaciones:
- Que hayan sido titulares, representantes, autoritzados, beneficiarios o hayan tenido poder de disposición de cuentas corrientes en entidades financieras situadas en el extranjero y los saldos a 31/12/2019 o saldos medios en el último trimestre sean conjuntamente, superiores a 50.000€.
- Que hayan sido titulares de acciones, obligaciones, participaciones en entidades y fondos de inversión, derechos, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales, depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, cuando su valor a 31/12/2019 sea conjuntamente superior a 50.000€.
- Que hayan sido titulares de inmuebles o derechos reales sobre inmuebles situados en el extranjero y su valor conjunto supere los 50.000€.
Quien hizo la declaración en ejercicios anteriores, debe volver a presentar el modelo 720 respecto al año 2019 en los siguientes casos:
- Cuando los saldos o valores de los bienes y derechos declarados en la última declaración hayan incrementado en un valor superior a 20.000€.
- Si durante el 2019 se ha perdido la condición de titular, autoritzado, representante o beneficiario de cuentas, valores o inmuebles declarados en declaraciones anteriores.